martes, 10 de noviembre de 2009

ley 16744

ACTIVIDAD

Analice la ley 16.744, a través de la siguiente pauta:

  1. Confeccione una ficha técnica de la ley (nombre completo, fecha de promulgación, normas complementarias, índice, etc.)

Ley: 16744

Nombre: ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

FECHA DE PROMULGACIÓN: 23/01/1968.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01/02/1968.

ORGANISMO: MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARIA

DE PREVISIÓN SOCIAL.

TIPO DE VERSIÓN: ÜLTIMA VERSIÓN DE 27/12/2008

NÚMERO DE FUENTE: 26957

INICIO DE VIGENCIA: 27-12-2008

URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=28650&idVersion=2008

INDICE

LEY 16.744

NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

I .- OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.

II.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS.

III.- ADMINISTRACION.

IV.- COTIZACION Y FINANCIAMIENTO.

V.- PRESTACIONES.

VI.- EVALUACION, REEVALUACION, Y REVISION DE INCAPACIDADES.

VII.- PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES.

IX,- ARTICULOS TRANSITORIOS.

X.- PROMULGACION.

  1. ¿A quiénes obliga y a quiénes protege la ley?

R: Obliga al empleador a tomar un Seguro Social obligatorio que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a si mismo, cubre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales). Y protege a las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

b) A los funcionarios públicos de la Administración: Civil del Estado, Municipales y de Instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

c) A los estudiantes que deban ejecutar trabajos que Art. único No 1 signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo D.O. 28-12-1983 plantel.

d) A los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

El presidente de la Republica establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este Art.

No obstante, el Presidente de la Republica queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley.

  1. ¿Qué hechos y situaciones se consideran accidentes de trabajo?

R: Se consideran accidentes de trabajo a toda lesión o perjuicio que sufra una persona a causa del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Además también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso, entre la casa habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considera que el accidente se relaciona con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

También son considerados accidentes de trabajo los sufridos por dirigentes de Instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

EXCEPCIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los ocasionados intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al Organismo Administrador.

4. ¿ Qué entiende por enfermedad profesional?

R: Se entiende por enfermedad profesional, la que se origina de una manera directa por ejercicio de la profesión o el trabajo que ejecute una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

  1. ¿Cómo se financia el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades . profesionales?

R: El Seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se financian con los siguientes recursos.

a) Con una cotización básica general del 0.90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente del República y no podrá exceder de un 3.4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16º.

c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley.

d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y

e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56° y 69°.

  1. ¿Cómo se calculan las pensiones e indemnizaciones?

R: Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidos por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.

En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.

El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución provisional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos provisionales. Al empleador, también se le aplicará la sanción máxima establecida en el artículo 80º.

Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiese correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o renta en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse.

Para calcular el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren, se amplificaran en el mismo porcentaje en que hubiese aumentado el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaro el derecho a pensión.

En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial, según fuera la actividad profesional del afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se declaro el derecho a pensión.

  1. ¿En qué consiste una prestación pecuniaria y bajo que categorías se otorgan?

R: Las prestación pecuniaria consiste en cualquier prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización previstos por las legislaciones mencionadas en el Articulo 2do

"Prestaciones pecuniarias”, cualquier prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización, y se otorgan bajo la siguiente categoría:

Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones

pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según

los efectos que produzcan:

1.- Que producen incapacidad temporal;

2.- Que producen invalidez parcial;

3.- Que producen invalidez total;

4.- Que producen gran invalidez, y

5.- Que producen la muerte.

  1. ¿Cuáles son las prestaciones médicas gratuitas señala la ley? ¿por cuánto tiempo?

R: Las prestaciones médicas gratuitas que señala la ley son las siguientes.

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Con respecto al tiempo de duración de la prestación, esta será hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. También tendrán derecho a estas prestaciones medicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del articulo 5’

Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.

  1. ¿Qué derechos tiene la cónyuge sobreviviente, para los efectos de esta ley?

R: La cónyuge sobreviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la victima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

A la viuda menor de 45 años de edad, le corresponderá igual pensión, por el periodo de un año, el que se prorrogara por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que reciban asignación familiar. Si al termino del plazo o de su prorroga hubiese cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformara en vitalicia.

Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

En caso de que la cónyuge volviera a casarse, ese derecho se termina.

Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

  1. ¿Qué derechos tiene la madre de los hijos naturales, para los efectos de esta ley?

R: Para los efectos de esta ley, los derechos que tiene la madre de hijos naturales sea soltera o viuda, que hubiese vivido a expensas de este hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la victima si se hubiese invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.

Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnostico de la enfermedad.

La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto de la pensión por viudez.
Terminara este derecho si la madre de los hijos naturales del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

  1. Qué derechos tienen los hijos, para los efectos de esta ley?

R: Los derechos que tiene cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos y superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la victima si se hubiese invalidado totalmente o de la pensión básica que recibía al momento de la muerte.

El trabajo es individual, lo pueden subir a su blog, enviarlo a mi correo o entregarlo impreso, hasta el 12 de noviembre.

sábado, 9 de mayo de 2009

PRIMERAS LEYES LABORALES EN CHILE Y EL MUNDO


La diputada Adriana Muñoz (PPD) pidió a la directora del Trabajo Patricia Silva que se fiscalice a los Pronto Copec del país con el fin de establecer si se respeta la Ley de la Silla.

Según el Artículo 193 del Código del Trabajo rige en Chile hasta hoy la antigua Ley de la Silla de 1914 y es reconocida como una de las primeras leyes laborales. En ciertos lugares de atención al público debe existir un “número suficiente” de asientos para trabajadores y/o trabajadoras, cuando no estén atendiendo clientes.

En medios nacionales a comienzos de mes aparecieron declaraciones de la diputada Adriana Muñoz, quien hizo la petición por el incumplimiento de los Pronto Copec en Hora de Incidentes y señaló que la hacía extensiva a las grandes tiendas como Falabella, Almacenes Paris y Ripley, ya que dijo que estas empresas tampoco respetan la ley que da derecho al asiento en la jornada laboral.

Señaló la parlamentaria que día a día trabajadores y/o trabajadoras están ocho horas de pie, sin derecho a sentarse, aunque existe esta ley tan antigua “(...) con un propósito tan simple y justo como su nombre".

La parlamentaria indicó que la empresa Copec está en manos de empresarios españoles, por lo que preguntó en forma pública "(...) si en el país ibérico se permitiría una desregulación de derechos tan magnífica, obvia, manifiesta e injusta como la que se hace hoy en nuestro país".

La Ley de la Silla fue la primera ley sobre ergonomía, idea y palabra que no existían en el vocabulario ni en las informaciones de la salud laboral a la fecha 7 de diciembre de 1914, cuando se promulgó en Santiago y, en sus tres artículos disponía que los establecimientos comerciales deberían mantener un número suficiente de asientos para todos sus empleados y/o todas sus empleadas, estableciendo una silla cada tres personas, quienes tendrían derecho a un descanso diario de al menos una hora y media. Las municipalidades quedaron a cargo de hacer cumplir la ley y su infracción fue sancionada con una multa de diez pesos.

Si bien la “ley de la silla” obligaba a los propietarios de establecimientos comerciales a colocar sillas, varios años después de su promulgación seguía siendo un texto puramente teórico y era violada en innumerables casos en jornadas de trabajo de 12 y hasta 14 horas. El argumento del empresariado de la época para violar el derecho era que “la silla enseña a flojo al empleado” y que era mejor para la actividad comercial que los dependientes permanecieran las 12 horas de pie.

También las disposiciones de otras leyes sociales, como la que establecía las condiciones en las que se debía desarrollar el trabajo infantil en fábricas, talleres, comercio y otras empresas, eran sistemáticamente burladas mediante distintas triquiñuelas. Con todo, entre 1906 y 1917 se dictaron un conjunto de disposiciones legales, que pueden ser consideradas como el antecedente inmediato de las leyes laborales de 1924 y el Código Laboral de 1931, como el contrato de trabajo para obreros y obreras; reforma a la ley de accidentes del trabajo; seguro de enfermedad, invalidez y accidentes; conciliación y arbitraje; sindicatos; cooperativas y contrato de trabajo para empleados y empleadas.

En abril de 2004, el entonces diputado Rodolfo Seguel propuso extender la cobertura de Ley de la Silla a trabajadores y/o trabajadoras de hoteles, restoranes, cafés y clubes, ya que contemplaba la situación de descanso en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y depósitos de mercadería. El diputado afirmó que su propuesta de actualizar la "ley de la silla" tenía como objetivo que en el país se "tome conciencia" de la necesidad de tiempos de descanso y lugares para descansar en la jornada laboral. Sus argumentos eran para reiterar la necesidad de descanso por 15 minutos cada una hora entre quienes deben permanecer de pie en su labor diaria. "Es necesario hacer una modificación para que los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan la actividad de trabajo de pie puedan tener un tiempo y un espacio para sentarse y descansar", declaró en la época.

La réplica entre empresarios no se hizo esperar y mostrando que no han cambiado sus puntos de vista, en un medio digital empresarial en octubre de 2004 señalaba en su reseña legislativa que la Ley de la Silla “(...) constituye un despropósito, que consiste en rebajar en dos horas la jornada diaria de trabajo, y con la obligación de permanecer en el lugar donde se prestan los servicios [1] .

En poco menos de cien años, el mercado laboral se ha vuelto más complejo y aparecen nuevos temas en las relaciones entre quienes emplean y quienes trabajan siendo más difíciles de resolver, sobre todo porque esas relaciones son difusas y con reglamentaciones que no se cumplen, porque los puntos de vista nunca fueron tan diametralmente contradictorios como actualmente.

Entre los ámbitos relevantes de la vida está el empleo como inserción en la sociedad y se relaciona con la dignidad y la condición humanas. Se trata de un principio fundamental en el desarrollo de las personas que hace posible desarrollar capacidades individuales en contextos colectivos, transformando a las personas y al mundo. Puesto que el trabajo es una necesidad, también es un derecho y la legislación laboral es una herencia cultural y un recurso social a la cual todos los trabajadores y todas las trabajadoras deben tener acceso y ponerla a su disposición.

Los cambios en la economía mundial han afectado las condiciones del mercado laboral y es clara la tendencia a la precarización del empleo y a la vulnerabilidad de la condición de los trabajadores y las trabajadoras, sin embargo el conocimiento de los derechos y responsabilidades de trabajadores y trabajadoras es una herramienta fundamental para defender y exigir el cumplimiento de las leyes.

Los desafíos a la organización sindical exigen una gran cuota de disposición a formarse en derechos y con creatividad sortearlos frente a la postura de empleadores respecto de los derechos laborales, sin olvidar que también hacen parte de los problemas en el país el trabajo subcontratado, el de inmigrantes, el acoso sexual, el terrorismo psicológico laboral, los derechos laborales de las minorías, masificación del trabajo informal y del teletrabajo, entre otros temas.

Siempre es bueno, de vez en cuando, mirar atrás para ver lo que se ha conseguido, sobre todo para sopesar cuánto nos falta por poner al día.





ORGANIZACION DE LOS TRABAJADORES

Entre 1906 y 1919 Aparece de manera dispersa pero significativa, la
legislación que impuso la maduración de la conciencia pública sobre la
llamada cuestión social, que en nuestro país tuvo caracteres significativos
derivados, principalmente de la Revolución Industrial
1891, el auge del salitre, el despoblamiento de los campos, el desarrollo de
la administración pública, el agudizamiento de los problemas de vivienda
por las grandes migraciones hacia las ciudades, en especial, Santiago, y la
creación consecuencial de cordones de miseria; el predominio de las ideas
liberales, el incremento de los medios de comunicación y la incorporación
de nuevos grupos sociales a la vida política por la extensión de la educación.
etc. Las referidas migraciones agudizaron el problema de la vivienda.
En la capital, En el año 1910, 100.000 personas —la cuarta parte de la población
de Santiago— se hacinaban en unos 25.000 conventillos. En Tarapacá
y Antofagasta bullía un poderoso proletariado minero, organizado de hecho
y sin legislación que diera cauce a conflictos, que muchas veces
terminaron trágicamente. prendió en los sectores de formación
católica, mientras el marxismo y el anarcosindicalismo iniciaban
su lucha por organizar asociaciones laborales. Como se sabe, la
Foch fue creada por un abogado conservador y terminó adhiriendo en 1921
a la Tercera Internacional, que muy pocos años antes había fundado Lenin
en Moscú.
La incorporación de Chile a la OIT por la Ley Nº 3.557, de 1919 marca un hito decisivo y algo olvidado en la evolución de
nuestra legislación laboral. Son las normas y la influencia de esta poderosa
institución internacional las que dieron forma a las inquietudes que, en lo
político, galvanizó Alessandri Palma y en lo técnico concretó el proyecto
de Código del Trabajo que prepararon Poblete Troncoso y sus colaboradores
(Claudio Arteaga, Alfredo Weber y otros), remitido con las firmas de
Alessandri y su ministro del Interior, Pedro Aguirre Cerda, el 8 de junio de
1921 al Congreso. Constaba de 620 artículos, divididos en cuatro Libros y
de él provienen las leyes promulgadas el histórico 8 de septiembre de 1924,
otra fecha clave en la historia de nuestra legislación laboral. Como se sabe,
estas leyes —de la 4.053 a la 4.059—, con algunas enmiendas, fueron
recopiladas a fines del primer gobierno de Ibáñez, en el DFL 178, de 13 de
WILLIAM THAYER ARTEAGA 227
mayo de 1931. El entonces Presidente Ibáñez había enviado primero al
Congreso un proyecto de ley que refundía la legislación laboral, pero,
pendiente esa iniciativa, prefirió anticiparse dictando el referido decreto
con fuerza de ley, en uso de facultades muy amplias concedidas por el
llamado “Congreso termal”. Los profesores Walker Linares y Humeres
Magnan califican fundadamente de inconstitucional la promulgación de
este primer Código del Trabajo chileno.

DERECHO LABORAL NACE A COMIENZOS DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL

LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.

Los progresos científicos (maquina de vapor) tuvieron gran repercusión en las aplicaciones industriales. Se descubre la electricidad, se construyen altos hornos de fundición de acero y hierro, etc. Los horarios de trabajo se hacen largos y agotadores. No hay descanso, si alguien enferma es reemplazado inmediatamente con otro trabajador. Y sin ninguna proteccion en cuanto a la salud del trabajador enfermo, ya que en ese tiempo no existian las afiliaciones con Instituciones de Salud, quedando este mismo trabajador indefenso .

LOS GRANDES MOVIMIENTOS LIBERADORES DE LA CLASE TRABAJADORA.

Durante la Revolución Industrial la jornada de trabajo es de 17 horas. El 1° de mayo de 1886 se impone las 8 horas (que científicamente es el tiempo en que el cuerpo trabaja sin agotarse), las 16 horas restantes son para descansar y estar con la familia. La jornada laboral de 8 horas se consolida con el Pacto de Versalles de 1919.

NUEVO DERECHO LABORAL

En efecto, En Chile, país pionero en desarmar calculadamente la legislación social, sucede que mas que morirse ha comenzado a vivirse por ineficiente y anticuada, ha comenzado un notable fenómeno de expansión temática de los asuntos dirigidos al mundo del trabajo: hoy se están discutiendo temas que nuestra comunidad laboral parecía no conocer o sencillamente no importarle.

Así, poco a poco, se ha comenzado a construir un nuevo Derecho del Trabajo donde ideas o conceptos como las nuevas tecnologías y el teletrabajo, la filialización empresarial y la externalización laboral, las relaciones laborales triangulares, los derechos fundamentales y varios otros, se colocan en el centro del escenario exigiendo una nueva forma de mirar esta área del derecho.

NUEVO DERECHO LABORAL

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MODERNA


Cuando surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que ala vez se acrecienta un sistema de gran producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia.
En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o maltratados.

Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.

Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno

jueves, 30 de abril de 2009

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

Principios Generales del Derecho del Trabajo:

Son reglas fijas que rigen la materia con el fin cuidar la dignidad del trabajador y protegerlo de cualquier tipo de abusos del empleador, y orientar al legislador.

Las funciones de los principios son:

Estos principios estan amparados por la justicia a fin de unificar la interpretación; evitar malos entendidos entre ambas partes.

La CN en el art. 14 bis determina que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes...”.

Principio Protectorio

Tiene por fin proteger al trabajador de los abusos que puedan existir frente a la superioridad del empleador.

In dubio pro operari

Cualquier duda que tenga un trabajador con respecto a las funciones de su trabajo debe contar con la orientacion de un Juez, para que falle en favor de la norma misma , logicamente bien aplicada.

Regla de la Norma más Favorable

Cuando dos o más normas tratan el mismo tema o caso, se deberá optar por la que resulta más favorable al trabajador. En este caso se considerará la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Regla de la condición más beneficiosa

Establece que toda modificación contractual que se produzca no puede ir en perjuicio de los mínimos cambios contenidos en la ley, los estatutos especiales o los convenios colectivos.

Irrenunciabilidad

Principio por el cual existen una variedad de derechos que protegen y aseguan por la ley, los estatutos profesionales y los acuerdos colectivos que se encuentran fuera del marco de negociación y libertad de contratación de las partes, y cualquier pacto en contrario será nulo y sin ningún valor.

Excepciones

Renuncia al Empleo

Debe ser un acto expreso y formal, por escrito y mediante telegrama, por el cual el trabajador informa al empleador la decisión unilateral de extinguir el contrato

Conciliación

Es una forma de dar fin a un discusion entre las partes, donde se acuerda una solución que implica concesiones mutuas y el pago de indemnizaciones inferiores a las que se reclaman conforme a la estricta aplicación de las normas vigentes.

La LCT impone la intervención de la autoridad administrativa o judicial para que de concentimiento el mismo, evaluando la razonabilidad de lo pactado. Una vez juzgado, lo hace incambiable judicialmente.

Prescripción

Es una forma de pedir o terminar acciones por el transcurso del tiempo o inactividad del acreedor. Es una forma de dar conocimiento y seguridad jurídica, ya que los derechos de las personas no son ilimitados.

La LCT estableció el plazo de 2 años de prescripción en función de los cuales, si el trabajador se no reclama sus derechos como tal, pierde la acción y la exigibilidad del derecho.

Caducidad

Tiene que ver con respecto a las vacaciones legales del trabajador , que si no se pide a tiempo, durante los plazos establecidos, pierde ese derecho






Continuidad

Que los contratos de trabajo deben cumplirse a cablidad, y que mientras el contrato de trabajo es indefinido sera mejor.

Primacía de la Realidad

Principio que afirma que siempre se debe reconocer a través de los hechos concretos y sus características la verdadera sustancia de una relación, con prescindencia de la apariencia que las partes le hayan dado a la misma.

La LCT dice que lo que hayan acordado las partes que constituya fraude o simulación será nulo. Las cláusulas nulas serán sustituidas por las válidas que correspondan.

Principio de Buena Fe

Se espera que cada una de las partes actúe como buen trabajador y buen empleador al momento de la celebración del contrato, su ejecución y su extinción, sea de manera correcta.

Justicia Social

Conseguir el bien común y el bienestar general.

Principio al que el intérprete recurre para resolver situaciones no previstas en la ley.

Equidad

Principio según el cual el juez se puede apartar de la ley para resolver un caso de una manera más justa.

Prohibición de hacer discriminaciones

Al empleador se le niega la posibilidad de realizar discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, edad, estado, ideas políticas, nacionalidad, enfermedades, discapacidades.

La CN en el art. 16 “todos los habitantes son iguales ante la ley y en la admisión a los empleos”. Art. 14 “igual remuneración por igual tarea”.

Gratuidad de los Procedimientos

Principio por el cual se le garantiza al trabajador el derecho de defensa a través de la gratuidad de los procedimientos, los cuales por motivos económicos puedan ser una limitación para su ejercicio.

Ej.: telegrama obrero y la tasa de justicia.

Medios Técnicos Legales: conjunto de recursos técnicos – legales enunciados por el derecho positivo que tienen por objeto asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizar su pleno ejercicio.

Buscan el equilibrio entre las partes, impidiendo los abusos del más fuerte sobre el más débil. Están enunciados y asegurados por la legislación. Se crearon para ampara al trabajador frente al abuso del empleador.

Autonomía de la Voluntad

Tanto el empleador como el trabajador, no pueden negociar libremente, clausulas del contrato sin mediacion de las leyes laborales.



El orden público laboral

Sustitución Automática de las cláusulas nulas

En ninguno de los casos, el contrato de trabajo se puede modificar , con ciertas normas que vayan en perfuicio del trabajador, ya que estas quedaran automaticamente nulas.

Restricciones al principio de autoridad del empleador

Todas las atribuciones del empleador, están limitadas. Se insta al empleador a actuar con razonabilidad, destacando el respeto por los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Nulidad en caso de fraude

La utilización de figuras fraudulentas conllevará la nulidad.

Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad colectiva

La Legislacion conciente la organizacion de sindicatos para conseguir una negociacion de buena fe. y castiga a los empleadores que no permiten los sindicatos.

Control del Estado

Vela por el cumplimiento de las normas.