sábado, 9 de mayo de 2009

PRIMERAS LEYES LABORALES EN CHILE Y EL MUNDO


La diputada Adriana Muñoz (PPD) pidió a la directora del Trabajo Patricia Silva que se fiscalice a los Pronto Copec del país con el fin de establecer si se respeta la Ley de la Silla.

Según el Artículo 193 del Código del Trabajo rige en Chile hasta hoy la antigua Ley de la Silla de 1914 y es reconocida como una de las primeras leyes laborales. En ciertos lugares de atención al público debe existir un “número suficiente” de asientos para trabajadores y/o trabajadoras, cuando no estén atendiendo clientes.

En medios nacionales a comienzos de mes aparecieron declaraciones de la diputada Adriana Muñoz, quien hizo la petición por el incumplimiento de los Pronto Copec en Hora de Incidentes y señaló que la hacía extensiva a las grandes tiendas como Falabella, Almacenes Paris y Ripley, ya que dijo que estas empresas tampoco respetan la ley que da derecho al asiento en la jornada laboral.

Señaló la parlamentaria que día a día trabajadores y/o trabajadoras están ocho horas de pie, sin derecho a sentarse, aunque existe esta ley tan antigua “(...) con un propósito tan simple y justo como su nombre".

La parlamentaria indicó que la empresa Copec está en manos de empresarios españoles, por lo que preguntó en forma pública "(...) si en el país ibérico se permitiría una desregulación de derechos tan magnífica, obvia, manifiesta e injusta como la que se hace hoy en nuestro país".

La Ley de la Silla fue la primera ley sobre ergonomía, idea y palabra que no existían en el vocabulario ni en las informaciones de la salud laboral a la fecha 7 de diciembre de 1914, cuando se promulgó en Santiago y, en sus tres artículos disponía que los establecimientos comerciales deberían mantener un número suficiente de asientos para todos sus empleados y/o todas sus empleadas, estableciendo una silla cada tres personas, quienes tendrían derecho a un descanso diario de al menos una hora y media. Las municipalidades quedaron a cargo de hacer cumplir la ley y su infracción fue sancionada con una multa de diez pesos.

Si bien la “ley de la silla” obligaba a los propietarios de establecimientos comerciales a colocar sillas, varios años después de su promulgación seguía siendo un texto puramente teórico y era violada en innumerables casos en jornadas de trabajo de 12 y hasta 14 horas. El argumento del empresariado de la época para violar el derecho era que “la silla enseña a flojo al empleado” y que era mejor para la actividad comercial que los dependientes permanecieran las 12 horas de pie.

También las disposiciones de otras leyes sociales, como la que establecía las condiciones en las que se debía desarrollar el trabajo infantil en fábricas, talleres, comercio y otras empresas, eran sistemáticamente burladas mediante distintas triquiñuelas. Con todo, entre 1906 y 1917 se dictaron un conjunto de disposiciones legales, que pueden ser consideradas como el antecedente inmediato de las leyes laborales de 1924 y el Código Laboral de 1931, como el contrato de trabajo para obreros y obreras; reforma a la ley de accidentes del trabajo; seguro de enfermedad, invalidez y accidentes; conciliación y arbitraje; sindicatos; cooperativas y contrato de trabajo para empleados y empleadas.

En abril de 2004, el entonces diputado Rodolfo Seguel propuso extender la cobertura de Ley de la Silla a trabajadores y/o trabajadoras de hoteles, restoranes, cafés y clubes, ya que contemplaba la situación de descanso en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y depósitos de mercadería. El diputado afirmó que su propuesta de actualizar la "ley de la silla" tenía como objetivo que en el país se "tome conciencia" de la necesidad de tiempos de descanso y lugares para descansar en la jornada laboral. Sus argumentos eran para reiterar la necesidad de descanso por 15 minutos cada una hora entre quienes deben permanecer de pie en su labor diaria. "Es necesario hacer una modificación para que los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan la actividad de trabajo de pie puedan tener un tiempo y un espacio para sentarse y descansar", declaró en la época.

La réplica entre empresarios no se hizo esperar y mostrando que no han cambiado sus puntos de vista, en un medio digital empresarial en octubre de 2004 señalaba en su reseña legislativa que la Ley de la Silla “(...) constituye un despropósito, que consiste en rebajar en dos horas la jornada diaria de trabajo, y con la obligación de permanecer en el lugar donde se prestan los servicios [1] .

En poco menos de cien años, el mercado laboral se ha vuelto más complejo y aparecen nuevos temas en las relaciones entre quienes emplean y quienes trabajan siendo más difíciles de resolver, sobre todo porque esas relaciones son difusas y con reglamentaciones que no se cumplen, porque los puntos de vista nunca fueron tan diametralmente contradictorios como actualmente.

Entre los ámbitos relevantes de la vida está el empleo como inserción en la sociedad y se relaciona con la dignidad y la condición humanas. Se trata de un principio fundamental en el desarrollo de las personas que hace posible desarrollar capacidades individuales en contextos colectivos, transformando a las personas y al mundo. Puesto que el trabajo es una necesidad, también es un derecho y la legislación laboral es una herencia cultural y un recurso social a la cual todos los trabajadores y todas las trabajadoras deben tener acceso y ponerla a su disposición.

Los cambios en la economía mundial han afectado las condiciones del mercado laboral y es clara la tendencia a la precarización del empleo y a la vulnerabilidad de la condición de los trabajadores y las trabajadoras, sin embargo el conocimiento de los derechos y responsabilidades de trabajadores y trabajadoras es una herramienta fundamental para defender y exigir el cumplimiento de las leyes.

Los desafíos a la organización sindical exigen una gran cuota de disposición a formarse en derechos y con creatividad sortearlos frente a la postura de empleadores respecto de los derechos laborales, sin olvidar que también hacen parte de los problemas en el país el trabajo subcontratado, el de inmigrantes, el acoso sexual, el terrorismo psicológico laboral, los derechos laborales de las minorías, masificación del trabajo informal y del teletrabajo, entre otros temas.

Siempre es bueno, de vez en cuando, mirar atrás para ver lo que se ha conseguido, sobre todo para sopesar cuánto nos falta por poner al día.





ORGANIZACION DE LOS TRABAJADORES

Entre 1906 y 1919 Aparece de manera dispersa pero significativa, la
legislación que impuso la maduración de la conciencia pública sobre la
llamada cuestión social, que en nuestro país tuvo caracteres significativos
derivados, principalmente de la Revolución Industrial
1891, el auge del salitre, el despoblamiento de los campos, el desarrollo de
la administración pública, el agudizamiento de los problemas de vivienda
por las grandes migraciones hacia las ciudades, en especial, Santiago, y la
creación consecuencial de cordones de miseria; el predominio de las ideas
liberales, el incremento de los medios de comunicación y la incorporación
de nuevos grupos sociales a la vida política por la extensión de la educación.
etc. Las referidas migraciones agudizaron el problema de la vivienda.
En la capital, En el año 1910, 100.000 personas —la cuarta parte de la población
de Santiago— se hacinaban en unos 25.000 conventillos. En Tarapacá
y Antofagasta bullía un poderoso proletariado minero, organizado de hecho
y sin legislación que diera cauce a conflictos, que muchas veces
terminaron trágicamente. prendió en los sectores de formación
católica, mientras el marxismo y el anarcosindicalismo iniciaban
su lucha por organizar asociaciones laborales. Como se sabe, la
Foch fue creada por un abogado conservador y terminó adhiriendo en 1921
a la Tercera Internacional, que muy pocos años antes había fundado Lenin
en Moscú.
La incorporación de Chile a la OIT por la Ley Nº 3.557, de 1919 marca un hito decisivo y algo olvidado en la evolución de
nuestra legislación laboral. Son las normas y la influencia de esta poderosa
institución internacional las que dieron forma a las inquietudes que, en lo
político, galvanizó Alessandri Palma y en lo técnico concretó el proyecto
de Código del Trabajo que prepararon Poblete Troncoso y sus colaboradores
(Claudio Arteaga, Alfredo Weber y otros), remitido con las firmas de
Alessandri y su ministro del Interior, Pedro Aguirre Cerda, el 8 de junio de
1921 al Congreso. Constaba de 620 artículos, divididos en cuatro Libros y
de él provienen las leyes promulgadas el histórico 8 de septiembre de 1924,
otra fecha clave en la historia de nuestra legislación laboral. Como se sabe,
estas leyes —de la 4.053 a la 4.059—, con algunas enmiendas, fueron
recopiladas a fines del primer gobierno de Ibáñez, en el DFL 178, de 13 de
WILLIAM THAYER ARTEAGA 227
mayo de 1931. El entonces Presidente Ibáñez había enviado primero al
Congreso un proyecto de ley que refundía la legislación laboral, pero,
pendiente esa iniciativa, prefirió anticiparse dictando el referido decreto
con fuerza de ley, en uso de facultades muy amplias concedidas por el
llamado “Congreso termal”. Los profesores Walker Linares y Humeres
Magnan califican fundadamente de inconstitucional la promulgación de
este primer Código del Trabajo chileno.

DERECHO LABORAL NACE A COMIENZOS DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL

LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.

Los progresos científicos (maquina de vapor) tuvieron gran repercusión en las aplicaciones industriales. Se descubre la electricidad, se construyen altos hornos de fundición de acero y hierro, etc. Los horarios de trabajo se hacen largos y agotadores. No hay descanso, si alguien enferma es reemplazado inmediatamente con otro trabajador. Y sin ninguna proteccion en cuanto a la salud del trabajador enfermo, ya que en ese tiempo no existian las afiliaciones con Instituciones de Salud, quedando este mismo trabajador indefenso .

LOS GRANDES MOVIMIENTOS LIBERADORES DE LA CLASE TRABAJADORA.

Durante la Revolución Industrial la jornada de trabajo es de 17 horas. El 1° de mayo de 1886 se impone las 8 horas (que científicamente es el tiempo en que el cuerpo trabaja sin agotarse), las 16 horas restantes son para descansar y estar con la familia. La jornada laboral de 8 horas se consolida con el Pacto de Versalles de 1919.

NUEVO DERECHO LABORAL

En efecto, En Chile, país pionero en desarmar calculadamente la legislación social, sucede que mas que morirse ha comenzado a vivirse por ineficiente y anticuada, ha comenzado un notable fenómeno de expansión temática de los asuntos dirigidos al mundo del trabajo: hoy se están discutiendo temas que nuestra comunidad laboral parecía no conocer o sencillamente no importarle.

Así, poco a poco, se ha comenzado a construir un nuevo Derecho del Trabajo donde ideas o conceptos como las nuevas tecnologías y el teletrabajo, la filialización empresarial y la externalización laboral, las relaciones laborales triangulares, los derechos fundamentales y varios otros, se colocan en el centro del escenario exigiendo una nueva forma de mirar esta área del derecho.

NUEVO DERECHO LABORAL

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MODERNA


Cuando surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que ala vez se acrecienta un sistema de gran producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia.
En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o maltratados.

Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.

Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno