martes, 10 de noviembre de 2009

ley 16744

ACTIVIDAD

Analice la ley 16.744, a través de la siguiente pauta:

  1. Confeccione una ficha técnica de la ley (nombre completo, fecha de promulgación, normas complementarias, índice, etc.)

Ley: 16744

Nombre: ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

FECHA DE PROMULGACIÓN: 23/01/1968.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01/02/1968.

ORGANISMO: MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARIA

DE PREVISIÓN SOCIAL.

TIPO DE VERSIÓN: ÜLTIMA VERSIÓN DE 27/12/2008

NÚMERO DE FUENTE: 26957

INICIO DE VIGENCIA: 27-12-2008

URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=28650&idVersion=2008

INDICE

LEY 16.744

NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

I .- OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.

II.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS.

III.- ADMINISTRACION.

IV.- COTIZACION Y FINANCIAMIENTO.

V.- PRESTACIONES.

VI.- EVALUACION, REEVALUACION, Y REVISION DE INCAPACIDADES.

VII.- PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES.

IX,- ARTICULOS TRANSITORIOS.

X.- PROMULGACION.

  1. ¿A quiénes obliga y a quiénes protege la ley?

R: Obliga al empleador a tomar un Seguro Social obligatorio que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a si mismo, cubre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales). Y protege a las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

b) A los funcionarios públicos de la Administración: Civil del Estado, Municipales y de Instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

c) A los estudiantes que deban ejecutar trabajos que Art. único No 1 signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo D.O. 28-12-1983 plantel.

d) A los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

El presidente de la Republica establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este Art.

No obstante, el Presidente de la Republica queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley.

  1. ¿Qué hechos y situaciones se consideran accidentes de trabajo?

R: Se consideran accidentes de trabajo a toda lesión o perjuicio que sufra una persona a causa del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Además también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso, entre la casa habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considera que el accidente se relaciona con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

También son considerados accidentes de trabajo los sufridos por dirigentes de Instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

EXCEPCIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los ocasionados intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al Organismo Administrador.

4. ¿ Qué entiende por enfermedad profesional?

R: Se entiende por enfermedad profesional, la que se origina de una manera directa por ejercicio de la profesión o el trabajo que ejecute una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

  1. ¿Cómo se financia el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades . profesionales?

R: El Seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se financian con los siguientes recursos.

a) Con una cotización básica general del 0.90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente del República y no podrá exceder de un 3.4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16º.

c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley.

d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y

e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56° y 69°.

  1. ¿Cómo se calculan las pensiones e indemnizaciones?

R: Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidos por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.

En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.

El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución provisional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos provisionales. Al empleador, también se le aplicará la sanción máxima establecida en el artículo 80º.

Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiese correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o renta en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse.

Para calcular el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren, se amplificaran en el mismo porcentaje en que hubiese aumentado el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaro el derecho a pensión.

En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial, según fuera la actividad profesional del afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se declaro el derecho a pensión.

  1. ¿En qué consiste una prestación pecuniaria y bajo que categorías se otorgan?

R: Las prestación pecuniaria consiste en cualquier prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización previstos por las legislaciones mencionadas en el Articulo 2do

"Prestaciones pecuniarias”, cualquier prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización, y se otorgan bajo la siguiente categoría:

Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones

pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según

los efectos que produzcan:

1.- Que producen incapacidad temporal;

2.- Que producen invalidez parcial;

3.- Que producen invalidez total;

4.- Que producen gran invalidez, y

5.- Que producen la muerte.

  1. ¿Cuáles son las prestaciones médicas gratuitas señala la ley? ¿por cuánto tiempo?

R: Las prestaciones médicas gratuitas que señala la ley son las siguientes.

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Con respecto al tiempo de duración de la prestación, esta será hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. También tendrán derecho a estas prestaciones medicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del articulo 5’

Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.

  1. ¿Qué derechos tiene la cónyuge sobreviviente, para los efectos de esta ley?

R: La cónyuge sobreviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la victima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

A la viuda menor de 45 años de edad, le corresponderá igual pensión, por el periodo de un año, el que se prorrogara por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que reciban asignación familiar. Si al termino del plazo o de su prorroga hubiese cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformara en vitalicia.

Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

En caso de que la cónyuge volviera a casarse, ese derecho se termina.

Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

  1. ¿Qué derechos tiene la madre de los hijos naturales, para los efectos de esta ley?

R: Para los efectos de esta ley, los derechos que tiene la madre de hijos naturales sea soltera o viuda, que hubiese vivido a expensas de este hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la victima si se hubiese invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.

Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnostico de la enfermedad.

La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto de la pensión por viudez.
Terminara este derecho si la madre de los hijos naturales del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

  1. Qué derechos tienen los hijos, para los efectos de esta ley?

R: Los derechos que tiene cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos y superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la victima si se hubiese invalidado totalmente o de la pensión básica que recibía al momento de la muerte.

El trabajo es individual, lo pueden subir a su blog, enviarlo a mi correo o entregarlo impreso, hasta el 12 de noviembre.