sábado, 9 de mayo de 2009

PRIMERAS LEYES LABORALES EN CHILE Y EL MUNDO


La diputada Adriana Muñoz (PPD) pidió a la directora del Trabajo Patricia Silva que se fiscalice a los Pronto Copec del país con el fin de establecer si se respeta la Ley de la Silla.

Según el Artículo 193 del Código del Trabajo rige en Chile hasta hoy la antigua Ley de la Silla de 1914 y es reconocida como una de las primeras leyes laborales. En ciertos lugares de atención al público debe existir un “número suficiente” de asientos para trabajadores y/o trabajadoras, cuando no estén atendiendo clientes.

En medios nacionales a comienzos de mes aparecieron declaraciones de la diputada Adriana Muñoz, quien hizo la petición por el incumplimiento de los Pronto Copec en Hora de Incidentes y señaló que la hacía extensiva a las grandes tiendas como Falabella, Almacenes Paris y Ripley, ya que dijo que estas empresas tampoco respetan la ley que da derecho al asiento en la jornada laboral.

Señaló la parlamentaria que día a día trabajadores y/o trabajadoras están ocho horas de pie, sin derecho a sentarse, aunque existe esta ley tan antigua “(...) con un propósito tan simple y justo como su nombre".

La parlamentaria indicó que la empresa Copec está en manos de empresarios españoles, por lo que preguntó en forma pública "(...) si en el país ibérico se permitiría una desregulación de derechos tan magnífica, obvia, manifiesta e injusta como la que se hace hoy en nuestro país".

La Ley de la Silla fue la primera ley sobre ergonomía, idea y palabra que no existían en el vocabulario ni en las informaciones de la salud laboral a la fecha 7 de diciembre de 1914, cuando se promulgó en Santiago y, en sus tres artículos disponía que los establecimientos comerciales deberían mantener un número suficiente de asientos para todos sus empleados y/o todas sus empleadas, estableciendo una silla cada tres personas, quienes tendrían derecho a un descanso diario de al menos una hora y media. Las municipalidades quedaron a cargo de hacer cumplir la ley y su infracción fue sancionada con una multa de diez pesos.

Si bien la “ley de la silla” obligaba a los propietarios de establecimientos comerciales a colocar sillas, varios años después de su promulgación seguía siendo un texto puramente teórico y era violada en innumerables casos en jornadas de trabajo de 12 y hasta 14 horas. El argumento del empresariado de la época para violar el derecho era que “la silla enseña a flojo al empleado” y que era mejor para la actividad comercial que los dependientes permanecieran las 12 horas de pie.

También las disposiciones de otras leyes sociales, como la que establecía las condiciones en las que se debía desarrollar el trabajo infantil en fábricas, talleres, comercio y otras empresas, eran sistemáticamente burladas mediante distintas triquiñuelas. Con todo, entre 1906 y 1917 se dictaron un conjunto de disposiciones legales, que pueden ser consideradas como el antecedente inmediato de las leyes laborales de 1924 y el Código Laboral de 1931, como el contrato de trabajo para obreros y obreras; reforma a la ley de accidentes del trabajo; seguro de enfermedad, invalidez y accidentes; conciliación y arbitraje; sindicatos; cooperativas y contrato de trabajo para empleados y empleadas.

En abril de 2004, el entonces diputado Rodolfo Seguel propuso extender la cobertura de Ley de la Silla a trabajadores y/o trabajadoras de hoteles, restoranes, cafés y clubes, ya que contemplaba la situación de descanso en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y depósitos de mercadería. El diputado afirmó que su propuesta de actualizar la "ley de la silla" tenía como objetivo que en el país se "tome conciencia" de la necesidad de tiempos de descanso y lugares para descansar en la jornada laboral. Sus argumentos eran para reiterar la necesidad de descanso por 15 minutos cada una hora entre quienes deben permanecer de pie en su labor diaria. "Es necesario hacer una modificación para que los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan la actividad de trabajo de pie puedan tener un tiempo y un espacio para sentarse y descansar", declaró en la época.

La réplica entre empresarios no se hizo esperar y mostrando que no han cambiado sus puntos de vista, en un medio digital empresarial en octubre de 2004 señalaba en su reseña legislativa que la Ley de la Silla “(...) constituye un despropósito, que consiste en rebajar en dos horas la jornada diaria de trabajo, y con la obligación de permanecer en el lugar donde se prestan los servicios [1] .

En poco menos de cien años, el mercado laboral se ha vuelto más complejo y aparecen nuevos temas en las relaciones entre quienes emplean y quienes trabajan siendo más difíciles de resolver, sobre todo porque esas relaciones son difusas y con reglamentaciones que no se cumplen, porque los puntos de vista nunca fueron tan diametralmente contradictorios como actualmente.

Entre los ámbitos relevantes de la vida está el empleo como inserción en la sociedad y se relaciona con la dignidad y la condición humanas. Se trata de un principio fundamental en el desarrollo de las personas que hace posible desarrollar capacidades individuales en contextos colectivos, transformando a las personas y al mundo. Puesto que el trabajo es una necesidad, también es un derecho y la legislación laboral es una herencia cultural y un recurso social a la cual todos los trabajadores y todas las trabajadoras deben tener acceso y ponerla a su disposición.

Los cambios en la economía mundial han afectado las condiciones del mercado laboral y es clara la tendencia a la precarización del empleo y a la vulnerabilidad de la condición de los trabajadores y las trabajadoras, sin embargo el conocimiento de los derechos y responsabilidades de trabajadores y trabajadoras es una herramienta fundamental para defender y exigir el cumplimiento de las leyes.

Los desafíos a la organización sindical exigen una gran cuota de disposición a formarse en derechos y con creatividad sortearlos frente a la postura de empleadores respecto de los derechos laborales, sin olvidar que también hacen parte de los problemas en el país el trabajo subcontratado, el de inmigrantes, el acoso sexual, el terrorismo psicológico laboral, los derechos laborales de las minorías, masificación del trabajo informal y del teletrabajo, entre otros temas.

Siempre es bueno, de vez en cuando, mirar atrás para ver lo que se ha conseguido, sobre todo para sopesar cuánto nos falta por poner al día.





4 comentarios:

  1. me parece muy bueno este articulo ya que no lo conocia, yo soy profesora desempeño mis funciones docentes en la escuela municipal Jose Miguel Carrera a la cual recien llegue este año, y el dia martes 16 de junio fui reprendida por la encargada (directota) ya que faltando 20 minutos para teminar la clase de tecnologia por la tarde ella entro sin avisar y me econtro sentada, en consecuencia que yo ya habia dado inicio a mi clase, la apropiacion, hecho el desarrollo y solo me faltaba el cierre momento en el que me sente a rejistrar contenidos en el libro de clase y checar mi planificacion con el programaella me dijo textualemte"que segunda vez que me encotraba sentada y que asi estaba mal pelado el chancho" yo me senti muy mal porque mis alumnos se dieron cuenta, de esa llamada de atencion, posteriormente hice el cierre de mi clase.y me senti pesimo , Es que acaso los profesores no podemos senternos en un hora de clases ni a revisar cuaderno, fichas ni nada???? la verda quede muy mal.

    ResponderEliminar
  2. muchas gracias por la información entregada, muy completa.

    ResponderEliminar
  3. Gracias ah esto .. Desde mañana aré regir esta ley en mi trabajo .Gracias

    ResponderEliminar
  4. Gracias ah esto .. Desde mañana aré regir esta ley en mi trabajo .Gracias

    ResponderEliminar